La lotería tributa en el IRPF a un tipo fijo del 20% pero los primeros 40.000 euros están exentos.
Si te toca el gordo de Navidad de la Lotería Nacional a parte de celebrarlo por todo lo alto, no olvide que los premios de Loterías y Apuestas del Estado, comunidades autónomas, ONCE, Cruz Roja Española y entidades análogas europeas tributan en el IRPF a un tipo fijo del 20%.
Estos premios soportan en el momento del cobro una retención o ingreso a cuenta por dicho porcentaje.
No obstante, sólo afecta a los premios cuyo importe íntegro supere los 40.000 euros, los cuales solo tributarán en lo que exceda de dicho límite.
Esta exención se aplica de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado.
En el caso de premios compartidos entre varios participantes los 40.000 exentos se deben repartir en proporción.
Ejemplo. Si usted y un amigo juegan a medias un décimo de Lotería de Navidad y les toca 60.000 Euros le corresponderán 30.000 Euros a cada uno, de los que 20.000 estarán exentos. En este caso la tributación individual será de 2.000 Euros (10.000 x 20%).
¡Nota! En general estos premios están sometidos a retención y no hay que presentar ninguna autoliquidación. En caso de premios “oficiales” obtenidos en otros estados de la Unión Europea o del Espacio Económico, dado que no están sometidos a la retención, sí existe la obligación de autoliquidar el gravamen por la parte que supere el mínimo exento de 40.000 euros. Para ello, debe emplearse el modelo 136.