Llega la hora de presentar la declaración de la Renta del 2022. Trámite que casi todos los contribuyentes en España debemos realizar. Sin embargo, no todos los contribuyentes tienen la obligación de hacer la declaración de la renta
No están obligados a presentar declaración los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes, siempre que no superen ninguno de los límites que en cada caso se señalan, en tributación individual o conjunta:
A. Rendimientos íntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, comprendidos los procedentes del extranjero, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos no exentas) cuyo importe no supere la cantidad de:
Supuestos
– 22.000 euros anuales, con carácter general, cuando proceda de un pagador.
– 22.000 euros anuales con más de un pagador pero que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales
– 14.000 euros anuales, en los supuestos de más de un pagador
B. Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales.
C. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
D. Los contribuyentes que hayan obtenido exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.