¿Cómo cotizarán los autónomos a partir de 2023?

Con el RD Ley 13/2022 se establece un nuevo sistema de cotización para el 2023.

En base a los rendimientos anuales del ejercicio se establecen unos tramos. Se podrá elegir dentro del tramo que te corresponda entre un máximo y un mínimo.

Cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado determinará una TABLA GENERAL y una TABLA REDUCIDA de bases de cotización.

Tener en cuenta que los autónomos siguientes no podrán elegir una base de cotización mensual menor de 1.000 euros para el 2023.

  • Familiares del trabajador autónomo
  • Los administradores/Socios de sociedades de capital
  • Socios trabajadores de las sociedades laborales.
  • Autónomos que no hayan presentado la declaración del IRPF

¿Cómo funciona?

En el momento del alta o al inicio del año se comunicará previsión de rendimientos y se elegirá base de cotización provisional.

Cada dos meses se podrá ir regularizando para adaptarlos a los rendimientos reales.

Al final la Seguridad Social regularizará con los datos de hacienda. Si hay sobrecotización se devolverá a los cuatro meses máximo y si hay infracotización habrá un mes para pagar desde la comunicación

¿Cómo se calcular los rendimientos netos?

Se calcularán la suma de los rendimientos de todas las actividades así como los rendimientos como socio de cualquier sociedad según las normas del IRPF.

METODO ESTIMACION DIRECTA

REDIMIENTO COMPUTABLE=RENDIMINETO NETO + CUOTAS A LA S.S. Y MUTUALIDADES.

METODO DE ESTIMACION OBJETIVA

RENDIMIENTO COMPUTABLE=RENDIMIENTO NETO PREVIO (salvo actividades agrícolas, forestales y ganaderas que será el rendimiento neto previo minorado).

CASOS PARTICULARES

AUTONOMOS SOCIETARIOS = Rendimientos del trabajo derivados de la actividad en la sociedad + rendimientos íntegros (dinerarios o en especie) derivados de la participación en los fondos propios de la sociedad.

SOCIOS TRABAJADORES DE COOPERATIVAS= Rendimientos de la propiedad económica + rendimientos íntegros del trabajo o capital mobiliario (dinerarios o en especie) derivados de su condición de socios trabajadores.

SOCIOS DE SOCIEDADES REGULARES COLECTIVAS

SOCIOS DE SOCIEDADES COMANDITARIAS

COMUNEROS DE COMUNIDADES DE BIENES

SOCIOS DE SOCIEDADES CIVILES IRREGULARES

SOCIOS DE SOCIEDADES LABORALES

Estos últimos = Rendimientos de la actividad económica + Rendimientos íntegros de trabajo o capital mobiliario (dinerarios o en especie) derivados de su condición de socios trabajadores.

Una vez calculados se aplicará una deducción adicional del 7% en general y del 3% en Autónomos societarios, y Socios sociedades laborales (para ambos será necesario haber estado de alta 90 días en el ejercicio).

Una vez calculados los rendimientos se ha de calcular el PROMEDIO MENSULA DE LOS RENDIMIENTOS dividiendo los rendimientos por el número de días dado de alta y multiplicado por 30. Esto nos situará en uno de los tramos.

También se calculará el promedio de las BASES DE COTIZACION PROVISIONALES sumando las bases provisionales mensuales divididas por los días naturales en alta multiplicado por 30.

RESULTADOS POSIBLES

  1. no procederá regularización.
  • será la mínima de dicho tramo y se tendrá que ingresar la diferencia en UN MES.
  • BASE DE COTIZACION PROMEDIO MENSUAL ESTA POR ENCIMA DEL MAXIMO DEL TRAMO será el máximo de dicho tramo y se tendrá que devolver la diferencia ANTES DEL 30 DE ABRIL.

LA NUEVA TARIFA PLANA

La duración será de 12 meses prorrogable a 12 más si los ingresos son inferiores al SMI. Cuantía 80€.

Para discapacitados, víctimas de género o terrorismo será de 24 + 36. Cuantía 80€ (24 meses) y luego 160€.

Solicitud en la fecha de alta. La prórroga antes del inicio de la misma.

Requisitos: no haber estado de alta en el RETA en los dos años anteriores y no haber disfrutado de la bonificación en los tres anteriores.

Si con anterioridad al 1-1-23 se estaba disfrutando la tarifa plana seguirán beneficiándose de la misma hasta que se agoten los períodos máximos.

Los que a 31-12-22 cotizasen por una base superior a la que corresponda a sus rendimientos y el resultado de la regularización resultase una base promedio inferior podrán renunciar a la devolución de cuotas y cotizar por la base superior.

EJEMPLO ESTIMACION DIRECTA

Autónomo que ha tenido unos rendimientos anuales netos de 23.400 €, a pagado de autónomos 3.600 ha trabajado durante todo el año.

Se suma el rendimiento neto más los autónomos

23.400 + 3.600 = 27.000

Reducción del 7%     

27.000 x 7% = 1890

27.000-1890 = 25110

Se calcula la Base promedio mensual

25110 / 365 x 30 = 2.790

Según tablas tramo 8    Entre 2.760 y 3.190      Bases mínima 1143,79   Base máxima 3190

Durante el año la suma de las bases de cotización asciende a 8.820 según las bases que estimo.

8.820 / 365 x 30 = 980

Como esta por debajo de la base mínima del tramo tendrá que regularizar por infracotización.

Tener en cuenta que para el cálculo de la cuota se calculará aplicando a la base de cotización los porcentajes que marca la Ley que ahora es del 30,60% en total.

Puedes hacer una simulación en el en este enlace.

Tabla de rendimientos y bases de cotización 2023.
Tabla reducida

Tramos de rendimientos netos 2023.
Euros/mes
Base mínima.
Euros/mes
Base máxima.
Euros/mes
Tramo 1<= 670751,63849,66
Tramo 2> 670 y <= 900849,67900
Tramo 3> 900 y <1.166,70898,691.166,70

Tabla de rendimientos y bases de cotización 2023.
Tabla general

Tramos de rendimientos netos 2023.
Euros/mes
Base mínima.
Euros/mes
Base máxima.
Euros/mes
>= 1.166,70 y <=1.300950,981.300
> 1.300 y <= 1.500960,781.500
> 1.500 y <= 1.700960,781.700
> 1.700 y <= 1.8501.013,071.850
> 1.850 y <= 2.0301.029,412.030
> 2.030 y <= 2.3301.045,752.330
> 2.330 y <= 2.7601.078,432.760
> 2.760 y <= 3.1901.143,793.190
> 3.190 y <= 3.6201.209,153.620
> 3.620 y <= 4.0501.274,514.050
> 4.050 y <= 6.0001.372,554.139,40
> 6.0001.633,994.139,40